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BOLETÍN DE NOTICIAS 15 DE JUNIO DE 2011
EL TIEMPO
LA DE 1991, UNA CONSTITUCIÓN QUE CONSAGRA DERECHO A MORIR DIGNAMENTE
Imagen de la película 'Mar adentro', donde se toca el tema del homicidio piadoso.
El desarrollo constitucional permite a los médicos no ser castigados por el homicidio piadoso.
El doctor Juan Mendoza Vega es un neurocirujano que defiende el homicidio por piedad, pero en su larga experiencia en los quirófanos y centros médicos del país, jamás ha asistido directamente a un paciente que haya pedido la eutanasia.
Puede sonar paradójico, es cierto. Tan paradójico o contradictorio como el recordar que la Constitución Política de Colombia consagra a la vida como un derecho inviolable y descarta la pena de muerte, pero, al mismo tiempo, el Estado les ofrece a los ciudadanos la posibilidad de acudir al homicidio por piedad.
Tal vez contradictorio en un país que ha luchado por bajar su tasa de homicidios en los últimos 30 años, pero entendible cuando el debate se despoja de criterios religiosos y se ubica en el derecho de cada individuo a disponer de la propia vida o a gozar de esta, pero sin sufrimientos.
"La obligación de vivir sufriendo no es un derecho. Hay que vivir, pero en condiciones mínimas de no sufrimiento", dice el doctor Mendoza Vega, presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, que asiste a las personas que deciden interrumpir de manera voluntaria su existencia.
Hoy, dice Mendoza, es difícil determinar cuántas eutanasias se han realizado en Colombia, pues muchos de los familiares de los pacientes prefieren mantener en reserva esa decisión. Lo concreto es que los derechos a la vida y a morir dignamente comparten un mismo espacio jurídico en Colombia, desde el 20 de mayo de 1997.
Ese día, la Corte Constitucional tumbó el castigo que establecía el Código Penal, de seis meses a tres años de cárcel, para los médicos que practiquen el homicidio por piedad o eutanasia. ¿La razón? El alto tribunal estableció que esta conducta no atenta contra los principios constitucionales y, por el contrario, le pidió al Congreso que hiciera una reglamentación del tema.
"La Corte estableció que el homicidio por piedad busca ayudar a los individuos afligidos por el intenso dolor a tener la oportunidad de morir con dignidad", dijo el alto tribunal en un fallo que causó mucha controversia en su momento.
La reglamentación, sin embargo, ha fracasado en el Congreso de la República, donde los sectores conservadores se oponen al tema con vehemencia, como ha ocurrido en otros temas sensibles como la despenalización del aborto o de la dosis mínima de droga.
Mientras tanto, los procedimientos para ayudar a los pacientes terminales que deciden morir de esta manera -principalmente los afectados por cáncer, reumatismo u osteoporosis - se siguen aplicando de manera discreta.
"Lo que puede comprender en todo este proceso tan fuertemente doloroso, pero a la vez espiritual y profundo, fue lo siguiente: los procesos terminales son una forma de comprender la vida. No hay nada que nos arroje más hacia la vida que el enfrentar la muerte y la enfermedad", confiesa Marlene Renée Saab, en un testimonio entregado a la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente.
El doctor Mendoza, quien no cree en el más allá ni en la existencia de vida después de la muerte, sostiene que el gran aporte de la Constitución de 1991 es que les permite a un grupo de colombianos morir cuando les toca o cuando ellos decidan.
EL LEGADO POLÍTICO QUE DEJÓ AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO EN COLOMBIA
Demócrata convencido, defensor de la institucionalidad y del equilibrio entre las ramas del poder.
Cuatro grandes cualidades tenía Augusto Ramírez Ocampo: visión internacional, convicción profunda sobre las bondades de la paz y los derechos humanos, vocación institucional e integridad a toda prueba.
Fue muy variado su recorrido. Desempeñó con probidad y eficiencia cargos muy diversos en el orden local, regional, nacional e internacional. Ante todo, fue un excelente Canciller en momentos difíciles de la vida internacional. Contribuyó de manera decisiva a la diversificación de la política exterior colombiana manteniendo un alto nivel de relación con actores disímiles y de diversa condición geográfica. Impulsó también la aproximación con los países latinoamericanos y de otros continentes.
Ayudó a afrontar con rigor las dificultades de la crisis económica derivada del segundo shock petrolero, que comenzó a hacer sentir sus efectos en el mundo en desarrollo entrados los 80, con la gigantesca crisis de la deuda latinoamericana. Impulsó difíciles concertaciones en esta materia y, siguiendo su vocación institucional profunda, promovió varias reformas importantes en la OEA.
stimuló con su gestión la aproximación a países muy diversos del mundo, habiendo desarrollado una política exterior admirable de equilibrio con todos los actores internacionales y de presencia activa en foros muy diversos.
Pero, por sobre todo, fue el gran impulsador del Grupo de Contadora, que hoy día se recuerda como uno de los grandes triunfos de la política exterior de Colombia, México, Venezuela y Panamá.
En el contexto de los años 80, cuatro países centroamericanos tenían conflictos internos importantes. Todos los expertos y comentaristas internacionales consideraban que en América Central era inevitable la generalización y extensión del conflicto, hasta cubrir al totalidad de la región, incluyendo a Costa Rica y Panamá, y muy seguramente hacia México, en el norte, y Colombia, en el sur. Casi una veintena de países del mundo tenía intereses e injerencias diversas en Centroamérica. Richard Nixon afirmaba que, con Afganistán y Medio Oriente, el destino del mundo se jugaba entonces en América Central. Más de 10 países exportaban armas hacia la región.
Parecía misión imposible tratar de evitar la generalización de la guerra. Sin embargo, unos pocos soñadores, entre los cuales Augusto Ramírez Ocampo brilló como el que más, asumieron la tarea de impulsar la paz, por lo menos evitando la guerra general, que se desarrollaría seguramente con la misma lógica de la 'teoría del dominó', la cual había llevado muerte y destrucción a todo el sureste asiático en la década anterior.
El caso es que, contra viento y marea, crearon el Grupo de Contadora, del cual quedaron tres realizaciones importantes: por una parte, el grupo permitió con su gestión y sus buenos oficios evitar la guerra general en América Central, la única región convulsa del hemisferio occidental en ese momento.
La paz era una actividad posterior que tenía que ser abordada por los propios países de la región. Pero Contadora mostró que se puede evitar la guerra cuando hay voluntades en sincronía. Fue la mejor demostración de que, en política exterior, si se quiere y se actúa con prudencia e inteligencia, se puede incluso "navegar contra el viento".
Además, Contadora hizo posibles futuras acciones de cooperación en la región centroamericana. De los cuatro países de Contadora y el grupo de países de apoyo a sus iniciativas surgió el Grupo de Río, cuya vigencia fue muy relevante hasta entrados los 90.
También de allí viene la actividad de Colombia, Venezuela y México en América Central, mediante el G-3, que, igualmente, tuvo vigencia hasta hace poco tiempo. Fue un capítulo luminoso de nuestra política exterior, con actitud pragmática, pero reivindicando el derecho a soñar y a actuar por un mundo mejor.
Promotor de la paz
Más tarde, prosiguiendo el esfuerzo comenzado con sus funciones como canciller, Ramírez Ocampo estuvo muy presente en las actividades de la OEA y, en especial, de las Naciones Unidas, tanto en Guatemala como en El Salvador. Al mismo tiempo, fue un promotor incansable de la paz y el desarrollo en Colombia: efectuó actividades de mediación que constituyen un antecedente notable.
Fue, sin duda, muy importante su intermediación entre posiciones diversas en la Constituyente de 1991.
Siempre fue un demócrata convencido, un defensor de la institucionalidad democrática, de reglas de juego claras y transparentes, de la autonomía y del equilibrio necesario entre las diversas ramas del poder.
Hubiera podido sacrificar algunas de sus convicciones por un plato de lentejas y guardar silencio frente a violaciones a las reglas de la democracia o a violaciones a los derechos humanos. Como su predecesor en la dirección del Instituto de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales de la Universidad Javeriana, el también ex canciller Alfredo Vásquez Carrizosa, se distinguió por la defensa de reglas de juego claras para la democracia y los derechos humanos, y por contrariar, si ello era menester, incluso a figuras cimeras del poder político, cuando sus convicciones le indicaban cuál era la vía correcta en el largo plazo. Este es uno de sus mejores legados: institucionalidad, defensa de los derechos de la gente, integridad.
No era un hombre ingenuo. Era simplemente un humanista con visión de país, con convicciones profundas y con olfato político. Era, en el buen sentido del término, un hombre público, alguien para quien la politeia era la razón de ser de su existencia. Transparente, amigo, mentor sutil, pero eficaz, prefería predicar con el ejemplo y con hábiles preguntas o afirmaciones que tenían un sentido profundo.
Huella en las instituciones
Magnífico expositor y polemista, hombre de gran humor y un fino sentido de la ironía, deja una huella perenne en las instituciones de Colombia y en la búsqueda de una política exterior que incluya y sume siempre (que es una manera de multiplicar) en este mundo diverso.
Deja su impronta en la historia de las relaciones internacionales de América Latina y en el corazón de cuantos lo conocimos y tuvimos el placer de interactuar con él, en mundos diversos.
Le damos las gracias por su vida dedicada a lo mejor de su país y de sus gentes, por la búsqueda de la paz en el continente y por mostrarnos un sendero en el cual "una gota de miel logra más que todo el vinagre del mundo". Vivió lo suficiente para ver que sus ideas no fueron una semilla perdida en el vacío. Nos corresponde continuar su legado. Colombia ha perdido un gran humanista y un hombre público ejemplar, pero nuestra historia ha ganado con su grata presencia. No pasó en vano por la vida.
Sobre el autor
Ex viceministro de Relaciones Exteriores, coautor de ocho libros sobre política exterior y docente. PhD, del Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra (Suiza).
LEY QUE CASTIGA A CONDUCTORES EBRIOS PASÓ PRIMER DEBATE EN EL CONGRESO
Según la Policía, a diario se presenta al menos un accidente de tránsito causado por un conductor en estado de embriaguez.
Con 16 votos a favor y 5 en contra, representantes de la Comisión I dieron vía libre a iniciativa.
Entre los puntos que contempla el proyecto, está el arresto para quien conduzca borracho. En este punto, se aprobó que la sanción se aplique un fin de semana la primera vez, y de 5 a 10 días por reincidencia, dentro del año siguiente.
La iniciativa también contempla la eliminación de la casa por cárcel y la libertad condicional cuando haya una condena por ocasionar la muerte de alguien, conduciendo en ese estado.
Adicionalmente, se impondrían penas de mínimo cuatro años de cárcel cuando quien cometa este delito, el cual sería calificado como homicidio culposo.
El ministro de Transporte, Germán Cardona, manifestó el apoyo del Gobierno a la iniciativa.
"Una persona en estado de embriaguez es un asesino en potencia", dijo el Ministro.
Agregó que es necesario "mandarles a los colombianos un mensaje de enorme responsabilidad, y decirles que conducir en estado de embriaguez da cárcel".
Al final del debate, el representante conservador Alfredo Bocanegra, quien votó afirmativamente la iniciativa, se fue lanza en ristre contra el senador Roy Barreras, uno de los autores del proyecto y quien estaba presente en el recinto.
Según Bocanegra, el congresista de 'la U' lo "maltrató" verbalmente cuando el legislador conservador presentó el informe de ponencia de la reforma al código de convivencia.
"Usted que es como el arco iris, que antes era y ahora no, le digo que así es como se hacen los debates", le dijo Bocanegra a Barreras aludiendo al trámite del proyecto sobre conductores ebrios.
La iniciativa pasará a estudio de la plenaria de la Cámara en la próxima legislatura.
CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGE DERECHO DE PRESO GAY A USAR MAQUILLAJE
El alto tribunal resolvió una tutela a favor de un recluso de la cárcel de Yopal (Casanare).
Los aretes, el labial y rubor y unas cuantas pinzas para el pelo que Erick Yosimar Lastra Ortiz usaba en la cárcel de Yopal (Casanare), como parte de su identidad homosexual, terminaron siendo el motivo de burlas y discriminación por parte del personal de custodia y vigilancia de esa prisión.
Ese fue el motivo por el que su caso pasó por varios juzgados y terminó en la Corte Constitucional, que al resolver una tutela no solo ratificó los derechos de los gay en las cárceles sino que le ordenó al Inpec realizar una campaña para la guardia y los presos sobre el tema.
Lastra Ortiz, que ahora está detenido en la cárcel de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), le dijo a la Corte que, entre muchos episodios, "algunos cuadros de mando (guardia) me ordenaron y amenazaron con que me cortarán el cabello, calvo, como todos los demás internos (...) no se me cortó el cabello, pero me dijeron que en cualquier momento me daban la orden para hacerlo, y me decomisaron aretes, kit de maquillaje y moñas para recogerme el pelo".
De acuerdo con el alto tribunal, el director de la cárcel y la guardia impusieron restricciones a Lastra Ortiz "sin que mediara una razón suficiente, más allá de un vago concepto de disciplina".
Lo dice porque en el proceso, el director de la cárcel argumentó que la norma prohibe el ingreso de "brazaletes, pelucas, maquillaje femenino, prendas femeninas, gabanes y abrigos". Aseguró que cuando el interno ingresó dijo que contaba con un fallo de tutela que amparaba sus derechos, pero que a la fecha no lo había hecho llegar a la cárcel.
Lastra Ortiz primero interpuso la tutela ante un juzgado en Yopal, que le dio la razón; pero la dirección del centro carcelario apeló el fallo y sustentó que el decomiso de los elementos femeninos no afectan su libre personalidad y sí afectan la disciplina dentro del penal.
"El kit de belleza no se constituye en opción vital para el accionante, dado que el mismo no lo requiere para ocultar algún defecto que afecte directamente su salud mental. Es de anotar que los internos a nivel nacional se les restringe el uso de ciertos elementos sin que esto afecte de manera vital su libre desarrollo de la personalidad", dijo la dirección de cárcel al impugnar el fallo.
Con estos argumentos, el 20 de agosto pasado la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) negó la tutela a Lastra Ortiz.
"Un homosexual debe soportar las limitaciones como se le imponen a todo recluso, masculino o femenino. Su condición sexual en tal estado no le da la condición de persona especial".
Aunque la Corte en varias ocasiones ha señalado en sus fallos que se debe respetar la diversidad sexual, entre otros derechos, a los presos, el Tribunal dijo que los accesorios que reclamaba Lastra Ortiz no "frustraban su vida" y mencionó que para amparar sus derechos debe existir un daño real, "no meramente una indignación o discurso por no usar una prenda o por no pintarse los labios".
En el fallo, la Corte Constitucional no solo le dijo al Tribunal que existe jurisprudencia respecto a que los derechos fundamentales de los internos no pueden ser limitados de ninguna manera por las autoridades penitenciarias, indicó que "la adopción de su identidad sexual está mediada por el uso de maquillaje, el pelo largo y determinadas prensas de vestir", por lo que la privación de esto vulnera los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
Por eso, el Inpec, a través del director de la cárcel de Yopal, deberá realizar una campaña de sensibilización y capacitación a funcionarios, personal de guardia e internos sobre los derechos de los reclusos de identidad u opción sexual diversa.
Además, se deberá expedir un acto administrativo en el que se haga público que "la imposición de medidas y sanciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad no deberá interpretarse de manera tal que sirvan de menoscabo para los derechos de las personas reclusas de identidad u opción sexual diversas".
La semana pasada, la Defensoría del Pueblo dictó charlas a la guardia de la cárcel de Yopal sobre el trato a la comunidad gay en las cárceles.
Y el Inpec prepara la campaña, así como una directiva en la que se recuerdan los derechos, que por norma, tiene la comunidad Lgbt en las cárceles. Entre estos derechos están poder usar maquillaje, usar el cabello largo y accesorios como pulseras y aretes que no sean de alto valor, y usar ropa femenina.
PROHIBIR QUE ANALFABETAS MANEJEN UN CARRO NO VIOLA DERECHOS: CORTE
La Corte Constitucional declaró exequible esta norma del Código de Tránsito.
El deber de las autoridades en Colombia de preservar la vida y la seguridad de quienes transitan por las calles justifica normas como la que prohíbe entregar licencia de conducir a los analfabetos.
Con este argumento, la Corte Constitucional avaló la vigencia del artículo 3 del nuevo Código de Transito que estableció como uno de los requisitos para expedir el pase el saber leer y escribir.
"La Corte encontró que se trata de una medida dirigida a garantizar la seguridad de quien conduce y demás conductores, pasajeros y peatones, la cual es una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional", señala la sentencia.
La norma fue demandada ante la Corte considerando que el requisito violaba los derechos de los analfabetos que cuentan con un vehículo como herramienta de trabajo y restringe la libertad de todo colombiano a transitar libremente por el territorio nacional.
Además, agregaron los demandantes, que la disposición discrimina a grupos minoritarios de la población como campesinos e indígenas.
Según el fallo, la conducción de vehículos es una actividad catalogada como de riesgo y obliga a las autoridades a cumplir con el deber de proteger la vida e integridad de las personas. La habilidad de leer y escribir es indispensable para entender los manuales de tránsito y las señales escritas puestas en las vías o en los automotores.
"Este conocimiento es fundamental para disminuir el riesgo que conlleva la conducción de un vehículo, el conductor estará en condiciones de afrontar con cierta solvencia imprevistos que, en muchos casos, requiere de la lectura de mensajes que no necesariamente corresponde a las señales reglamentarias de tránsito pero que advierten sobre situaciones de peligro", precisaron los magistrados.
La Corte también señaló que el Estado esta obligado a brindar educación gratuita a la población, entre uno y 15 años de edad. Esta instrucción básica les permite a las personas adquirir y perfeccionan la lectura y la escritura.
"Es decir, el legislador exige un requisito que por mandato de la Constitución, en principio, todos los colombianos en edad de tramitar la licencia de conducción deberían estar en la posibilidad de cumplir", concluye la Corte.
El debate
El director de la Policía de Carreteras, general Rodolfo Palomino, celebró la decisión de la Corte y aseguró que las normas en este sentido deben ser más estrictas.
La restricción en la entrega del pase a los analfabetos no viola ningún derecho, por el contrario, salva vidas, agregó el oficial.
"La licencia de conducción es un privilegio a quien demuestre destreza, conocimiento y responsabilidad en el manejo de un vehículo", señaló el general Palomino, quien aboga por endurecer aún más los requisitos para expedir el pase.
La Policía, dijo, ha encontrado personas que a pesar de presentar serias deficiencias auditivas y visuales tienen una licencia que los acredita como aptos para conducir un vehículo por lo que considera necesario seguir aplicando medidas para evitar "actos de irresponsabilidad en las vías del país".
Por el contrario, el presidente de la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), Pedro Antonio Aguilar, se mostró en contra de la decisión y calificó como un error de la Corte haber mantenido esa medida que afecta a un alto porcentaje de personas que trabajan como conductores.
"Esa es una decisión que atenta contra el derecho al trabajo de miles de colombianos. El 90 por ciento de los choferes de camión en Colombia son empíricos. Esa es la esencia del país, es nuestra idiosincrasia", dijo Aguilar.
Según el dirigente gremial, el conductor analfabeto es el que aprovisiona de agua, alimentos y combustible a la población en zonas marginadas del país por lo que pidió que al gobierno crear planes de capacitación para estas personas.
'TESTIGO EN CASO PLAZAS VEGA SÍ DECLARÓ', DICE EX FISCAL
Ángela Buitrago aseguró que Édgar Villamizar si estuvo en la Escuela de Caballería dando su versión.
Édgar Villamizar, suboficial del Ejército que se convirtió en uno de los testigos en el caso contra el coronel (r.) Alfonso Plazas Vega, condenado a 30 años de prisión por los hechos del Palacio de Justicia, sí estuvo en la Escuela de Caballería dando su versión.
Así lo aseguró este miércoles la ex fiscal Ángela María Buitrago, quien está en el ojo del huracán por denuncias sobre una supuesta suplantación del testigo.
Buitrago dijo que Villamizar dio su declaración el primero de agosto del 2007, en presencia de ella, un fiscal auxiliar, varios investigadores del CTI y un representante de la Procuraduría.
Sin embargo, el testimonio no pudo completarse y después Villamizar se negó a seguir declarando por temor.
LA GRAN ESTAFA
Fernando Londoño Hoyos
Sepultada quedó en el polvo toda la farsa del Palacio de Justicia.
Acusado de la desaparición forzada de 11 personas que habrían salido vivas del Palacio y que después de torturadas en la Escuela de Caballería se perdieron en la nada, ha tenido que sufrir el coronel Alfonso Plazas Vega el calvario del proceso más inicuo.
Empecemos por aclarar que el Coronel no está en la línea de mando de los que tendrían que responder como parte de esa empresa criminal que es el Ejército de Colombia, como los jueces de hoy lo califican. De modo que la famosa teoría de Roxin, por la que pasaría preso todos los días que le queden de vida al general Arias Cabrales, no encaja con Plazas. Era menester una prueba específica de su culpabilidad. En otras palabras, hacía falta un adecuado Pitirri.
La fiscal Ángela María Buitrago creyó conseguirlo. El testigo estrella. El hombre perfecto. El sabedor de todos los secretos y merecedor de todo crédito. Era un tal cabo Édgar Villamizar Espinel, que le habría aterrizado en una rarísima diligencia en la Escuela de Caballería, en la que la Fiscal buscaba restos de los desaparecidos. Y en lugar de muertos, encontró este muy vivo ejemplar, quien declaró ante ella y el procurador Henry Bustos Alba todo lo que les convenía saber.
La Fiscal empezó a enredarse muy pronto con su testigo consentido. En una sola diligencia lo bautizó Villamil, Villarreal y Villamizar, y eso no lo notó nuestro cabo cuando leyó y firmó la curiosa acta. Luego, lo trasladó a Bogotá desde Granada, en el Meta, cuando el Ejército no trajo un solo hombre de ese lugar en aquella fecha. Para colmo de males, lo transportó rompiendo todos los récords de velocidad, montado en un helicóptero militar con 14 hombres. El Ejército, de malas doña Ángela, no tenía un solo helicóptero de aquella capacidad.
Pero el hombre llegó al Palacio. Y tuvo contacto inmediato con Plazas, extraño privilegio de recién llegado, a quien le oyó decir, refiriéndose a las víctimas, que había que colgarlas a todas, regalándoles de contera una terrible palabrota. Por la noche de la victoria, y las siguientes, Villamizar fue el único que vio llegar a Caballería a estos desgraciados. Y el único que los oyó quejarse de las crueldades que padecían y el único que supo de su trágico destino. El testigo perfecto.
Como cualquiera supondrá, Villamizar no apareció en el juicio. Los abogados de Plazas se cansaron de buscarlo y de pedir su citación. La Buitrago, imperturbable, decía que el testigo que sabía tanto había desaparecido por miedo a sufrir un accidente. El contrainterrogatorio fue imposible. Por eso, Villamizar no podía ser sorprendido en falta. El testigo seguía siendo perfecto.
Pues acaba de aparecer. Lo encontró un periodista investigativo, Ricardo Puentes Melo, a quien le confió toda la verdad: nunca salió en aquellos días de Granada; nunca vino a la Escuela de Caballería por las mismas calendas; no conoce de vista al coronel Plazas. Y, por supuesto, no hubo tal diligencia con la doctora Buitrago y el doctor Bustos. Jamás dijo lo que se le atribuye y no es suya la firma que estos próceres de la justicia dijeron ver que estampaba. Todo es un montaje. Una colosal estafa a la Nación entera. Ya nuestro hombre se presentó ante el Procurador General de la Nación y le dijo todo lo anterior, con el respaldo de su firma y su huella dactilar, esas sí auténticas.
El juicio del Palacio de Justicia ha rodado por el piso, como las estatuas de Pompeya ante la fuerza del Vesubio. De esa farsa no quedó nada. Plazas volverá a la libertad, la que nunca debió perder, y la doctora Ángela Buitrago y el procurador Henry Bustos tienen ganado puesto de honor en la Historia Universal de la Infamia. "Para verdades, el tiempo; y para Justicia, Dios".
EL ESPECTADOR
CON EL FIN DE QUE HAYA PARTOS SEGUROS
A sanción presidencial ampliación de licencia de maternidad
Pasa de 12 a 14 las semanas que la madre podrá estar con su bebé antes de reincorporarse al trabajo.
Ampliación de licencia de maternidad
A sanción presidencial pasó la ley que amplía en dos semanas la licencia de maternidad y permite una figura de licencia previa en Colombia, luego de ser aprobados los informes de conciliación en Senado, el pasado martes, y en Cámara, este miércoles.
La iniciativa, del senador Juan Lozano Ramírez, busca que en Colombia existan partos seguros y dignos para garantizar la atención debida tanto de la madre como de los bebés.
“Es una dicha, después de todos estos años pedaleando este proyecto se garantiza que se aumenta de 12 a 14 semanas la licencia de maternidad y se consagra la figura de la licencia previa, para que las mujeres con dignidad puedan preparar su parto y que los niños no tengan que nacer en los CAI, en los Transmilenios, en los taxis; para que la mujer tenga la atención debida y para que los niños puedan gozar la compañía de su mamá con todas las condiciones”, dijo.
Lozano Ramírez reiteró que “éste es un derecho prevalente de los niños y de las mujeres a tener un pacto digno y a que su propia condición de maternidad no se vea vulnerada por estas dificultades”.
Puntos clave de la nueva Licencia de Maternidad
• La Licencia de Maternidad pasa de 12 a 14 semanas
• La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
• La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.
• En el caso de madres con parto múltiple, se les ampliará la licencia en dos semanas más para un total de 16 semanas.
• Todas las garantías establecidas para las madres biológicas serán extensivas, en los mismos términos y cuando sea procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del bebé adoptado.
• La licencia de maternidad para las madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento.
PIDEN CIERRE DE LA CÁRCEL DE VALLEDUPAR
En medio de los problemas por la falta de agua en ese centro penitenciario, la Cámara extendió esa petición al presidente Santos y al ministro Vargas Lleras.
Piden investigar contrato irregular de agua potable para cárcel de Valledupar
Este miércoles, poco antes de clausurar las sesiones de la Cámara de Representantes, esa corporación “por unanimidad” en la plenaria avaló la proposición presentada por 15 congresistas para que el Gobierno Nacional decrete el cierre de la cárcel de alta y mediana seguridad La Tramacúan ubicada en Valledupar (cesar).
La petición se dio a raíz de la “grave crisis sanitaria” denunciada en los últimos días dentro de esa penitenciaria, por cuenta de la falta de agua.
El representanteIván Cepeda Castro envió una carta al presidente Juan Manuel Santos y al ministro del Interior,Germán Vargas Lleras, donde les pide el cierre de ese penal.
En la carta, que fue suscrita por otros 14 legisladores, señalan que el racionamiento de agua en La Tramacúa se vive desde hace más de 10 años, es decir desde su construcción y puesta en funcionamiento, pero en los últimos meses las condiciones han empeorado, hasta llegar al punto crítico en que hoy se encuentra.
Los representantes citan el informe entregado el día 8 de junio de 2011 por el secretario de Gobierno de Valledupar, Víctor Martínez, quien reconoce que la administración municipal “no está en condiciones, ni tiene la capacidad para resolver la problemática de falta de agua en la penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad” y que sólo se está enviando el 10% del agua necesaria para que los detenidos puedan vivir en condiciones de dignidad.
.Además reiteran que según datos entregados por el Inpec y por la Fiscalía, este centro de reclusión presenta el número más alto de denuncias por violaciones a los Derechos Humanos de la población reclusa en las cárceles de Colombia, al igual que el mayor número de fallos de tutela que obligan al INPEC a corregir las fallas y cesar las vulneraciones de los derechos.
APRUEBAN ELIMINACIÓN DE CASA POR CÁRCEL PARA CONDUCTORES EBRIOS
El proyecto fue aprobado en primer debate en la Cámara y pasa a la plenaria de la corporación.
La comisión primera de la Cámara aprobó en primer debate el proyecto de ley que establece penas severas para los conductores sorprendidos en estado de embriaguez.
La primera medida a aplicar es la que implica la eliminación de la casa por cárcel para quien cause muerte o lesión mientras maneja bajo los efectos del licor.
La promotora de la iniciativa, la representante Gloria Stela Díaz, dijo que desde el momento de cometer el delito se aplicarían penas en centros carcelarios y no en las viviendas de los agresores.
En cuanto al arresto para los conductores sorprendidos ebrios, la primera vez, si es encontrado en esa condición un fin de semana, habrá cárcel de 36 horas.
En caso de que la persona sea reincidente en el primer año, habrá prisión de cinco a diez años.
CONSTITUCIÓN Y PSIQUE
Por: Rodolfo Arango
Sesudos economistas y sociólogos del derecho han advertido recientemente en El Espectador sobre el error de sobrestimar la importancia del derecho y de la Constitución como herramientas de cambio social.
La lucidez de sus apreciaciones contrasta con la ingenuidad que atribuyen a los defensores de la Constitución de 1991. Sus críticas a la ineficacia del derecho y sus advertencias sobre el uso simbólico de la Carta Política, cuando coetáneamente crece la desigualdad económica, se complementan con el llamado a tener más en cuenta las realidades económicas o sociales, insuficientemente observadas por voluntaristas constitucionales. Una buena dosis de pensamiento científico y respaldo empírico servirían, al parecer de estos observadores, para disipar el noble sueño de los constitucionalistas, tan lejano de los verdaderos problemas del país.
Sin desconocer el valor de las reflexiones de estos ciudadanos, considero que el balance constitucional quedaría incompleto de no relacionar la Constitución con la psique. Esto porque el derecho y la Constitución, tanto como los billetes o los comportamientos humanos, son realidades sociales construidas por nosotros mismos. Carece de sentido entonces descreer de los primeros y tildarlos de ineficaces pero defender los segundos y tenerlos por “más reales” que las normas jurídicas. La eficacia de la Constitución depende en buena parte de la intencionalidad colectiva de sus destinatarios. Si falta esta voluntad general, por ejemplo debido al exceso de escepticismo, cualquier Constitución, indiferentemente de su contenido, fracasa. A contrario sensu, si la pretensión de cumplirse se asegura en la práctica mediante una actitud cooperativa, dicha normatividad puede transformar la realidad social. Baste preguntar a quien ha ganado una tutela de sus derechos sociales a la salud o la educación si cree en el Estado social de derecho, del que tanto dudan quienes por fortuna no han tenido que enfrentar situaciones de violación de sus derechos fundamentales.
Pensemos en qué se convertiría la “realidad” del dinero si influyentes ciudadanos difundieran la idea de que se trata de mero papel y tinta, no de un medio de cambio. Rápidamente la confianza en esta práctica social que posibilita el intercambio fluido de bienes y servicios se vendría al piso. Cabe entonces preguntarnos por qué nos damos el lujo de descreer de las normas constitucionales y enfatizar la impotencia del derecho para afrontar los “verdaderos” problemas y cambiar la “realidad” social. Con acierto el filósofo John Searle ha señalado de qué manera aspectos de nuestro mundo –entre ellos los derechos y los deberes– se materializan como resultado de la intencionalidad colectiva de aquellos que los usan. Como diría Kant, no hay nada en el mundo ni fuera de él más grande que una buena voluntad.
El derecho y la Constitución son construcciones sociales cuya eficacia depende en buena medida de la disposición a creer en ellos y actuar en consecuencia. Esto no significa que debamos adoptar una actitud ciega, fanática o irreflexiva sobre la capacidad transformadora de las normas jurídicas. Pero sí se espera de demócratas que sean conscientes de que sólo cooperando es posible materializar los dictados abstractos de la Carta Política. ¡Qué fácil es la comodidad del saber experto y qué difícil resulta contribuir al cumplimiento de las normas constitucionales así no se compartan, o movilizar a la población para cambiarlas democráticamente cuando se consideran meras quimeras, esto es, bellas esfinges pero carentes de sesos.
EL ESLABÓN PERDIDO
Por: Ernesto Yamhure
Un día, durante la investigación contra el coronel Alfonso Plazas Vega, la fiscal del caso, Ángela María Buitrago, se encontraba en una labor de "prospección" en las instalaciones de la Escuela de Caballería.
Como si se tratara de Alicia en el país de las maravillas, de los cielos descendió un testigo. Lo digo, porque en las minutas de la guarnición militar no aparece registrado su ingreso. El sujeto en cuestión se presentó con el nombre de Édgar Villarreal y aseguró que estaba allí para dar su versión sobre los hechos relacionados con la toma del Palacio de Justicia y su posterior recuperación.
Aquella declaración quedó consignada en cuatro folios, sin fecha ni membrete de la Fiscalía General de la Nación. En ella, el declarante dijo que el 6 de noviembre de 1985 “serían las 11 de la mañana cuando nos desplazaron de la séptima brigada a Apiay y nos trajeron vía helicoportada a la Escuela de Caballería en el campo de paradas”.
Revisados los archivos, pudo determinarse que ese día ningún helicóptero cubrió la ruta Apiay-Escuela de Caballería y, peor aún, se ha demostrado que en esa época ni el Ejército ni la Fuerza Aérea contaban con aeronaves capaces de transportar a los 14 soldados que, según el supuesto Villarreal, lo acompañaban.
Continúa el testigo “Villarreal” diciendo que una vez en Bogotá a él y a sus compañeros los “embarcaron en un camión y nos llevaron para el objetivo que era el Palacio de Justicia”, lugar en el que estuvieron hasta el día 7 de agosto cuando ya había terminado la tragedia.
Aquí viene el fragmento de la declaración de “Villarreal” que se constituyó en la prueba reina para condenar a Plazas Vega a 30 años de cárcel: “Alguien le pregunta al coronel Plazas qué hacemos con la gente (en referencia a los supuestos detenidos) y es donde manifiesta abiertamente, “cuelguen a esos hijueputas (sic)” —ofrezco disculpas por el lenguaje, pero eso es lo que se lee en la diligencia—.
A primera vista, la prueba era irrefutable, pero resulta que estaba llena de vacíos. Primero: no consta en el Ejército la existencia de un suboficial llamado Édgar Villarreal. Hay uno que se llama Édgar Villamizar Espinel, cuyas características generales son muy similares.
Segundo. La defensa de Plazas quiso contrainterrogar al testigo, pero no fue posible. La razón: el hombre estaba desaparecido, nadie sabía dónde encontrarlo.
Como ya dijimos, el oficial fue condenado y mientras el Tribunal Superior de Bogotá estudiaba la apelación, el pasado 23 de mayo apareció en la Procuraduría un señor solicitando protección, pues alegaba que su vida estaba en peligro.
El funcionario del Ministerio Público que lo atendió le preguntó la causa de su problema de seguridad y grande fue la sorpresa cuando el ciudadano angustiado reveló que él era el supuesto testigo estrella en el caso de Alfonso Plazas Vega.
Rindió declaración y dijo, entre muchas cosas, lo siguiente: 1. “Mis apellidos son Villamizar Espinel y no Villarreal”; 2. La firma que aparece en la declaración presentada por la Fiscalía como prueba contra Plazas “no es la mía”; 3. “Para la época de la toma yo me encontraba en la 7ª Brigada… En ningún momento me dijeron que me alistara para viajar… La única vez que estuve en la Escuela de Caballería fue en 1982” (tres años antes d
Y cierra el suboficial con esta frase: “Nunca estuve en ningún operativo en la retoma del Palacio de Justicia. No he tenido nunca trato personal y directo con el coronel Plazas Vega y nunca estuve rindiendo declaración en la Escuela de Caballería”.
LA JUSTICIA TIENE LA PALABRA.
¿SOSTENIBILIDAD FISCAL O REGRESIVIDAD SOCIAL?
Por: Gustavo Gallón
Nunca hay suficiente dinero PAra satisfacer todas las necesidades de una sociedad.
Esa es una regla universal. El dilema entonces es a qué gasto se le da prelación. Al respecto, ha habido siempre dos orientaciones. Una es la de favorecer a quienes tienen recursos en bancos, industria y otras empresas porque así habrá más empleo y se generarán más productos para ser comprados por los consumidores y mantener activa la economía. La otra es la de garantizar a los pobres un mínimo de vida digna (alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo, por ejemplo) y promover progreso a través de su desarrollo y su vinculación al ciclo económico.
La Constitución de 1991 convirtió la segunda vía en una obligación: reconoció los elementos de la vida digna como derechos fundamentales y no como simples aspiraciones. Ya antes lo habían hecho varios tratados internacionales de derechos humanos. Pero la Constitución creó además un recurso accesible para la gente, la acción de tutela, que permite hacer valer derechos sociales. Así, la opción de favorecer a los ricos quedó reducida a una posibilidad, eventualmente complementaria, pero subordinada a la obligación de garantizar los derechos de los pobres.
Se ha aprobado una reforma constitucional que permite pedirles a las altas corporaciones judiciales que modulen, modifiquen o difieran los efectos económicos de sus sentencias para evitar alteraciones serias de la “sostenibilidad fiscal”. Dentro de los tres días siguientes a la sentencia, el Gobierno o la Procuraduría pueden proponer un “incidente de impacto fiscal”. La justificación es que la sostenibilidad fiscal, es decir, la limitación de los gastos del Estado a los recursos presupuestados, sería la condición “para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado social de derecho”. Inicialmente se quiso elevar dicha sostenibilidad fiscal a la condición de derecho constitucional. El Congreso se resistió a ese intento y aceptó la sostenibilidad fiscal como un criterio para ser tenido en cuenta en las políticas públicas, pero no como un derecho.
Limitar la eficacia de las decisiones de las altas cortes en materia de derechos económicos, sociales y culturales oponiéndolas a la sostenibilidad fiscal es ingenioso y puede ser hasta perverso, porque da la apariencia no de una negación de derechos sino de una ponderación entre dos derechos constitucionales: el derecho de un individuo o de un grupo a su bienestar, y el derecho de toda la sociedad a tener unas finanzas sanas. Es un sofisma refinado.
Es de esperar que la Corte Constitucional y todas logren desentrañarlo y adviertan que es o puede ser una violación de la prohibición de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A pesar de que falta mucho para asegurar en Colombia la realización de estos derechos, ya algunos se han reconocido como obligatorios, y en eso no puede haber retrocesos, pues sería contrario al bloque de constitucionalidad. Más bien, si lo que se pretende es dejar a salvo las finanzas nacionales, que se proteja de mejor manera a los pobres, y menos a los empresarios o a los contratistas para evitar que malgasten en Dubái los anticipos que reciben del Estado.
REVISTA SEMANA
SABER LEER Y ESCRIBIR, REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Así lo ratificó la Corte Constitucional al declarar "exequible" la Ley 1397 de 2010 que introdujo la medida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. "Se busca garantizar la seguridad en una actividad peligrosa como la conducción", dijo el tribunal.
La Corte Constitucional ratificó este miércoles que uno de los requisitos para obtener una licencia de conducción para vehículos automotores en Colombia es que la persona sepa leer y escribir.
Así lo había determinado el año pasado la Ley 1397 de 2010 que modificó en tal sentido el Código Nacional Tránsito Terrestre. Sin embargo, sectores advirtieron que para ellos la norma era una "restricción injustificada al ejercicio de la libertad constitucional de conducir y transitar libremente en un vehículo automotor de las personas que no saben leer y escribir".
Por esta razón, el alto tribunal estudió el requisito y determinó que la conducción de vehículos automotores es una actividad peligrosa y que la "medida está dirigida a garantizar la seguridad de quien conduce y demás conductores, pasajeros y peatones", y la declaró “exequible”.
Según la Corte, esta decisión facilitará la conducción del conductor: "el requisito de saber leer y escribir hace referencia a una competencia que posibilita el conocimiento y comprensión del Código de Tránsito, de las señales de tránsito, de los manuales e instrucciones de manejo de los vehículos automotores, y de las señales escritas que los mismos vehículos transmiten a los usuarios".
Anteriormente, la Procuraduría General de la Nación ya se había pronunciado ante la necesidad de los conductores de saber escribir y leer.
"Si una persona no sabe leer y escribir no puede enterarse de lo que la señal indica, y mucho menos cumplirlo. De ahí que no sea posible sostener que se vulnera el derecho a la igualdad al exigir a todas las personas que quieran obtener una licencia para conducir un vehículo, entre otros requisitos, el de saber leer y escribir", indica el concepto de la Procuraduría.
SON NECESARIAS ACCIONES INMEDIATAS DE PARTE DE LAS AUTORIDADES PARA DETENER LOS TRATOS DEGRADANTES Y DISCRIMINATORIOS CONTRA LAS PERSONAS LGBT EN LAS CÁRCELES.
En el reciente informe sobre la situación de derechos humanos de la población de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LBGT) publicado por Colombia Diversa, uno de los capítulos está dedicado a las cárceles. Los centros penitenciarios colombianos no son ambientes particularmente agradables para nadie, pero para algunas poblaciones la situación es especialmente grave, debido a la discriminación sistemática que enfrentan en la sociedad. Una de estas poblaciones es las personas trans.
El informe relata cómo tanto mujeres trans (hombres biológicos que construyen una identidad femenina) como hombres trans (mujeres biológicas que construyen una identidad masculina) sufren maltratos y discriminaciones en razón a su identidad de género. Mujeres trans quienes en cárceles de hombres son obligadas a cortarse el pelo y les es decomisado su maquillaje, hombres trans quienes en cárceles de mujeres tienen prohibido ingresar prendas masculinas, o estas les son destruidas. Además es común que sufran abusos tanto verbales como físicos por parte de otros internos y de guardias.
Este es el caso de una mujer trans recluida en la cárcel Medina de hombres en Yopal. Constantemente la amenazaron con cortarle el pelo y le quitaron sus artículos femeninos. Fue sometida a burlas y tratos discriminatorios y violentos por parte de la guardia penitnciaria.
Cuando la tutela que interpuso para solicitar la protección de sus derechos llegó a la Corte Constitucional, el tribunal se pronunció a favor de los derechos de la reclusa. Además, reiteró que el aspecto personal no es un asunto estético sino que hace parte de la construcción y ejercicio de la identidad de género de las personas trans y por ende no puede ser coartado. La Corte ordenó al INPEC la reforma de normas reglamentarias para que sean compatibles con la protección a derechos constitucionales de las personas de identidad de género u opción sexual diversas. Esto incluiría temas como el permiso de ingreso de elementos personales que sirvan para construir la identidad de género y la no discriminación de estas personas.
Hasta el momento, sin embargo, pasado el plazo de los cuatro meses establecidos por la Corte, no se ha dado a conocer ninguna acción. Asimismo, las organizaciones sociales no han recibido comunicación alguna para colaborar en un análisis y plan de acción para mejorar la situación de las personas LGBT, a pesar de haberse reunido con representantes del INPEC hace meses.
Son necesarias acciones inmediatas de parte de las autoridades para detener en forma inmediata todos los tratos degradantes y discriminatorios de las personas con identidad de género u opción sexual diversa en las cárceles, pero también hace falta una discusión más amplia.
El sistema carcelario reproduce el sistema sexo-género con una clasificación binaria que nos avoca a ser hombres y mujeres sólo en función del sexo biológico. Las mujeres trans muchas veces tienen un nombre femenino en su cédula, expresan una identidad femenina frente a la sociedad, tienen cuerpos feminizados, intervenidos por hormonas y a veces con cirugías. Sin embargo, sus cédulas dicen “sexo: M”. La cirugía de cambio de sexo, requerida para cambiar el sexo establecido en la cédula, es supremamente costosa y negada sistemáticamente por las EPS. De este modo, la gran mayoría de las personas trans quedan excluidas de ella.
Es necesario corregir los obstáculos estructurales que impiden que la construcción de la identidad de género efectivamente sea una opción. Pero mientras esto sucede, una persona que en todo sentido es mujer menos por una letra en la cédula, ¿realmente debería ser recluida en una cárcel de hombres?